Derecho al olvido - Enrique Martínez Bermejo
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Derecho al olvido

Derecho al olvido

derecho al olvidoDesde hace unos días, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha desatado cierta polémica en internet con el mal entendido «derecho al olvido»

Y ¿por qué mal entendido? Mal entendido porque el derecho al olvido no existe como tal. En muchos ámbitos se intenta consagrar un mal llamado «derecho al olvido» con la idea de convertir la web en un territorio donde la información circule cada vez peor.

Si lees la columna de Enrique Dans de este domingo en Expansión podrás empezar a entender algo a este respecto.

El Tribunal europeo de Justicia decide en esta sentencia, que quien debe borrar contenidos que a alguien no le gustan porque están desfasados, porque son erróneos o porque ya no le gusta que se pueda acceder a ellos, debe ser el buscador de turno que haya indexado en sus motores de búsqueda ese contenido, que puede ser que infrinja derechos personales, que si son derechos.

Después de leer detenidamente la sentencia, en tres ocasiones, no he logrado encontrar base jurídica para señalar que Google o cualquier buscador que indexa información se convierte en actor que gestiona o lleva a cabo un tratamiento de los datos personales de alguien, por el hecho de indexar páginas de terceros donde están esos contenidos.

Escucha detenidamente el siguiente vídeo, en que Carlos Represa, experto en Derecho, Nuevas Tecnologías e Internet, apunta una de las claves que creo necesarias a tener en cuenta, y que el oportuno Tribunal no ha tenido en cuenta: quienes suben contenidos en sus webs son, realmente, los propietarios de dicha información. Si ellos permiten la entrada de los buscadores en sus webs, ¿no deberían ser ellos quienes borrasen los contenidos incorrectos que hay en sus sitios?


En el pleito que plantea la Audiencia Nacional  al Tribunal de Justicia de la UE se hace referencia a unos contenidos que podrían violar ciertos derechos de un ciudadano español por su publicación en un medio de comunicación, en esta caso el diario La Vanguardia, y a cierta violación de esos derechos por la indexación de estos contenidos en un buscador, en este caso Google.

Enrique Dans apunta:

Por alguna razón inexplicable, el TJUE ha decidido que en eso del olvido, lo importante no es eliminar el material que queremos que se olvide, sino los enlaces al mismo en los buscadores. Mantener la fuente, pero imponer a los buscadores… ¡Que no busquen! Tan estúpido e irracional como eso: en lugar de borrar en la fuente, matamos al mensajero. Criminalizamos la herramienta

Con esta postura del Tribunal se genera la posibilidad de crear una internet oscura, una internet en la que la información que molesta, aparezca en sitios oscuros.

Como sabes, en los últimos días, en nuestro país, desde ciertos ámbitos de la política se apunta a la limpia en las redes sociales de ciertas personas, se apunta a cierta limpieza en buscadores como Google, por el hecho de clasificar contenidos y no se entiende que lo que debería legislarse es la violación de esos derechos en ciertos portales, que publican y tratan datos de usuarios con una libertad pasmosa.

Internet se ha hecho y se desarrolla desde sus comienzos con la clasificación de contenidos. Los contenidos son básicos, pero borrarlos porque digan o violen derechos de terceros, no debe ser un problema para actores de internet como los buscadores.

Sólo pondré un ejemplo: hace 4 años grabe un video en la comunión de una sobrina que subí a un portal de vídeo,  para que algunos de mis familiares pudiesen ver esas imágenes. El portal de video permitía la indexación en buscadores de sus contenidos. Cuando me solicitaron el borrado de los contenidos no fui a Google, ni se me pasó por la cabeza, fui al portal de video, borre los contenidos y en pocas semanas los enlaces a dicho video fueron desapareciendo. Han pasado 4 años: ni rastro del contenido. Si esto hubiese ocurrido en este blog, y hubiese que modificar ciertos datos o borrar aquellos que pudiesen violar derechos de terceros, habría que tratarlos en la fuente y no en quien indexa y clasifica esos contenidos.

El derecho al olvido es algo más psicológico, que propiamente un derecho como se nos ha tratado de imponer en los últimos días. La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) defiende al ciudadano sobre la violación del derecho al honor, imagen e intimidad. La sentencia de este pleito que dicta el TJUE plantea aspectos que no son propios de un buscador, no es el buscador quien debe eliminar enlaces sino el propio creador del contenido el que genere un mal llamado derecho al olvido de todos esos contenidos, al cancelarlos, modificarlos y llegado el caso a borrarlos.

Está atento, porque el próximo lunes 26 de mayo en UNIR tendremos una OpenClass sobre este tema con expertos en la materia y alguna que otra sorpresa.

Imagen: Roberto García Fadón

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