25 Feb Cadena perpétua
En los últimos días, debido a los sucesos acaecidos en Sevilla, se viene hablando de si, para determinados delitos, debería aplicarse una pena superior, a la que se aplica en delitos de asesinato, que en determinados casos, debería llegar a la cadena perpétua.
En nuestro ordenamiento jurídico la duración más alta de una pena es la de 30 años, excepto cuando un individuo comete dos delitos iguales, o un delito de terrorismo, en cuyo caso la pena podrá llegar a los 40 años. Para condenar a un delincuente con esta pena, es necesarias determinadas circunstancias, entre ellas la existencia de un cadaver, porque sino es complicado aplicar la pena máxima.
El legislador debería regular, de una vez por todas, las particularidades de la aplicación de la pena máxima, como son la supresión de la redención de penas por trabajo, la no aplicación del tercer grado al cumplir una parte de la condena, y el cumplimiento íntegro de la condena.
Algunos ordenamientos jurídicos, como el holandés y el canadiense, para determinados delitos aprueban la cadena perpétua, y otros como el de Singapur, aplican en los delitos mayores la pena capital, y para determinados robos y hurtos, precisamente la cadena perpétua. Si bien es uno de los sistemas más condenatorios.
En momentos en los que nos puede la rabia, por la muerte de Marta del Castillo, u otros que han pasado por iguales circusntancias, habría que ponerse manos a la obra, para tratar de convencer al legislador, da igual el que sea, que el cumplimiento íntegro de las condenas para determinados delitos, es necesario, muy necesario.
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